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Software a medida

¿De quién es el código? Propiedad intelectual y entrega del código fuente en un desarrollo a medida

José Luis Ramírez QuirozPor
Fundador de Grupo CONIT y Certifika
Publicado el 11 de octubre de 20267 min de lectura
En resumen

En el Perú, pagar un desarrollo no te convierte automáticamente en dueño del código. El Decreto Legislativo 822 presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre un programa son del productor, es decir, de quien aparece como tal en la obra, que suele ser la empresa desarrolladora. Para que el código sea tuyo, el contrato debe decir por escrito que se te ceden esos derechos, que recibirás el código fuente, la documentación y la base de datos, y en qué condiciones. Las partes de código abierto o de terceros se rigen por sus propias licencias.

En este artículo
  1. ¿De quién es el código fuente de un desarrollo a medida?
  2. ¿Qué protege la ley exactamente?
  3. Cesión de derechos vs licencia de uso
  4. ¿Y las partes de código abierto o de terceros?
  5. ¿Hay que registrar el software en INDECOPI?
  6. ¿Qué debes pactar en el contrato?
  7. Errores comunes sobre la propiedad del código
  8. En resumen
  9. Preguntas frecuentes

«Si yo pagué el sistema, el sistema es mío». Es lo que piensa casi cualquier empresario, y es razonable. Pero en el Perú no funciona así por defecto. Si el contrato no lo dice, la ley presume que los derechos sobre el programa son de quien lo produjo, que normalmente es la empresa que lo desarrolló, no la que lo pagó.

Esta guía explica, sin lenguaje de abogado, qué dice la ley peruana sobre la propiedad del código fuente, qué diferencia hay entre ceder derechos y dar una licencia, qué pasa con las partes de código abierto y qué debes pactar para que tu sistema sea realmente tuyo. En CONIT entregamos el código fuente a nuestros clientes, y por eso nos parece importante que cualquier empresa sepa qué pedir. No reemplaza la asesoría de un abogado: úsala para saber qué preguntar.

¿De quién es el código fuente de un desarrollo a medida?

El código es de quien diga el contrato. Si el contrato no dice nada, la ley peruana presume que los derechos patrimoniales son del productor del programa, es decir, de quien aparece como tal en la obra, que suele ser la empresa desarrolladora.

Lo dice el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor (texto revisado el 10 de octubre de 2026):

  • Artículo 70: se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada.
  • Artículo 71: se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva y por toda su duración, los derechos patrimoniales, y que no pueden oponerse a que el productor haga versiones sucesivas o programas derivados.

En la práctica: los programadores que escriben el código ceden sus derechos a la empresa de software (el productor). Y si tu contrato con esa empresa no dice que te los cede a ti, se quedan con ella. Tú tendrías derecho a usar el sistema, pero no necesariamente a modificarlo, copiarlo o llevárselo a otro proveedor.

¿Qué protege la ley exactamente?

La ley protege el programa en todas sus formas, incluido el código fuente, y también su documentación. Entenderlo te ayuda a saber qué pedir en el contrato.

Según el mismo decreto, un programa de ordenador es la expresión de un conjunto de instrucciones que hace que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado, y su protección comprende la documentación técnica y los manuales de uso (artículo 2). El artículo 69 agrega que los programas se protegen como las obras literarias, tanto en código fuente como en código objeto, y que la protección se extiende a sus versiones sucesivas y a los programas derivados.

Término Qué es Por qué te importa
Código fuente El programa escrito en un lenguaje legible (PHP, Python, JavaScript) Sin él, nadie más puede corregir ni mejorar tu sistema
Código objeto La versión que ejecuta la máquina Te permite usarlo, no cambiarlo
Documentación técnica Explicación de cómo está hecho y cómo se instala Ahorra semanas si cambias de proveedor
Base de datos Tu información: clientes, pedidos, pagos Es tuya; asegúrate de poder exportarla
Derechos patrimoniales El derecho a explotar, copiar, modificar y distribuir Es lo que debes recibir por cesión

Cesión de derechos vs licencia de uso

La diferencia entre una cesión y una licencia es la diferencia entre ser dueño y tener permiso. Las dos son válidas, pero no dan lo mismo, y el contrato debe decir cuál es.

  • Cesión de derechos patrimoniales: los derechos pasan a tu empresa. Puedes modificar el sistema, encargar cambios a otro proveedor o incluso venderlo, según lo pactado.
  • Licencia de uso: recibes permiso para usar el software en ciertas condiciones; el titular sigue siendo el desarrollador. Es lo normal cuando compras un software comercial.

El decreto pone dos reglas que conviene conocer. El artículo 89 dice que la cesión se limita a los derechos, el tiempo y el territorio pactados, y que cada forma de uso debe constar de forma expresa y escrita. El artículo 95 exige que los contratos de cesión y de licencia se hagan por escrito. Por eso un acuerdo de palabra o un correo ambiguo no bastan.

¿Y las partes de código abierto o de terceros?

Casi ningún sistema se escribe desde cero: se construye sobre frameworks y librerías de código abierto, como Laravel, React o WordPress. Esas partes no se te ceden; se usan bajo sus propias licencias.

Esas licencias suelen permitir usar, modificar y distribuir el software con ciertas condiciones. WordPress, por ejemplo, se distribuye bajo la licencia GPL (wordpress.org). Lo que sí se te puede ceder es el código escrito específicamente para tu sistema: tus módulos, tus reglas, tus pantallas.

Pide que el contrato o la documentación incluya una lista de los componentes de terceros que usa el sistema y sus licencias, y que diga si alguno tiene costo (un plugin premium, una API de pago). Así evitas sorpresas cuando haya que renovar algo.

Lo que hacemos en CONIT

Construimos sistemas a medida y páginas web para empresas de todo el Perú y entregamos el código fuente al cliente, con la documentación para que pueda continuar con quien quiera. Usamos tecnologías abiertas y conocidas (PHP y Laravel, Python, Node, React) para que el sistema no dependa de nosotros. Mira proyectos como el de Representaciones 88 o conoce el servicio de sistemas a medida.

Catálogo de material eléctrico con filtros por categoría en la web de una distribuidora
Catálogo con filtros por categoría en la web de Representaciones 88: el código escrito para el cliente es suyo, y los componentes abiertos se usan bajo sus licencias. Caso: conit.pe/proyectos/representaciones-88.

¿Hay que registrar el software en INDECOPI?

No es obligatorio. El derecho de autor nace con la creación de la obra, y el registro solo sirve como prueba. El artículo 171 del Decreto Legislativo 822 dice que la inscripción no crea derechos: tiene carácter declarativo y es un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

Registrar el programa ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI puede ser útil si tu sistema es un activo importante o si piensas comercializarlo, porque facilita demostrar quién es el titular. Pero no reemplaza el contrato: si el contrato no te cede los derechos, registrarlo a tu nombre no resuelve el problema.

¿Qué debes pactar en el contrato?

Para que el código sea tuyo, el contrato debe decirlo con todas sus letras. Estas son las cláusulas mínimas sobre propiedad:

  1. Cesión de derechos patrimoniales a favor de tu empresa sobre el código desarrollado para el proyecto, sin límite de tiempo y para todas las formas de uso que te interesen.
  2. Entrega del código fuente completo, en un repositorio o archivo, al terminar cada etapa o al final del proyecto.
  3. Entrega de la documentación técnica y de las instrucciones de instalación.
  4. Propiedad de los datos: la base de datos es tuya y puedes exportarla cuando quieras.
  5. Lista de componentes de terceros y sus licencias.
  6. Accesos: al servidor, al dominio y a las cuentas de servicios (pasarela, correo), a nombre de tu empresa.
  7. Confidencialidad sobre tu información y tus procesos.

Estas cláusulas son parte de un contrato más amplio. Las repasamos todas en contrato de desarrollo de software: las 10 cláusulas que debes exigir.

Errores comunes sobre la propiedad del código

El error más común es suponer. Estos son los que más vemos:

  • Creer que pagar basta. La ley presume lo contrario si no se pacta.
  • Aceptar una cotización sin contrato. Una cotización aprobada por WhatsApp no dice nada sobre derechos.
  • No pedir el código hasta que hay un problema. Pídelo en cada entrega, no cuando el proveedor ya no responde.
  • Tener el dominio y el servidor a nombre del proveedor. Si se van, se llevan la llave de tu casa.
  • Confundir código fuente con acceso al sistema. Tener usuario de administrador no es tener el código.

Tener el código y los accesos es también lo que te permite cambiar de proveedor de mantenimiento de software sin empezar de cero.

En resumen

  • En el Perú, pagar un desarrollo no te hace dueño del código: el Decreto Legislativo 822 presume que los derechos son del productor, salvo pacto en contrario.
  • La ley protege el código fuente, el código objeto, las versiones derivadas y la documentación técnica.
  • La cesión te da los derechos; la licencia solo te da permiso de uso. Ambas deben constar por escrito.
  • Las partes de código abierto se usan bajo sus propias licencias; lo que se cede es el código escrito para tu sistema.
  • El registro en INDECOPI es declarativo: sirve como prueba, pero no reemplaza el contrato.
  • Pacta por escrito la cesión, la entrega del código y la documentación, la propiedad de los datos y los accesos a nombre de tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿De quién es el código fuente de un software hecho a medida?

Es de quien diga el contrato. Si el contrato no dice nada, el Decreto Legislativo 822 presume que los autores ceden los derechos patrimoniales al productor del programa, que suele ser la empresa desarrolladora y no el cliente que pagó. Por eso hay que pactar por escrito la cesión de derechos a favor del cliente.

¿Qué es el código fuente?

Es el programa escrito en un lenguaje que las personas pueden leer y modificar, como PHP o Python. Con el código fuente, otro programador puede corregir, mejorar o mover el sistema; sin él, solo puedes usarlo tal como está. La ley peruana protege tanto el código fuente como el código objeto, y también la documentación técnica y los manuales.

¿Qué diferencia hay entre ceder los derechos y dar una licencia?

Con la cesión, los derechos patrimoniales pasan a tu empresa: puedes modificar, copiar, explotar o encargar cambios a otro proveedor. Con una licencia, solo recibes permiso para usar el software en las condiciones pactadas, y el desarrollador sigue siendo el titular. Ambas deben constar por escrito.

¿Es obligatorio registrar el software en INDECOPI?

No. Según el Decreto Legislativo 822, la inscripción en el registro no crea derechos: es declarativa y sirve como medio de publicidad y prueba de anterioridad. Puede ser útil para acreditar la titularidad, pero no reemplaza un contrato bien escrito.

¿Puedo ser dueño de las partes de código abierto de mi sistema?

No. Las librerías y frameworks de código abierto (como Laravel o WordPress) se usan bajo sus propias licencias, que permiten usarlos y modificarlos con ciertas condiciones, pero no te los ceden. Lo que se te puede ceder es el código escrito específicamente para tu sistema.

¿Qué pasa si el proveedor no me quiere entregar el código?

Depende de lo que diga el contrato. Si pactaste la cesión y la entrega, puedes exigirla. Si no pactaste nada, la presunción legal favorece al productor y tu posición es más débil. Consulta con un abogado especializado en propiedad intelectual antes de firmar, no después.

¿Quieres que el código de tu sistema sea tuyo?

En nuestros desarrollos a medida entregamos el código fuente al cliente. Cuéntanos tu proyecto y te explicamos cómo lo dejamos por escrito.

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